DEFINICIÓN DE INSTALACION RECEPTORA DE
GAS.
Es el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre la llave de
acometida, excluida esta, y las llaves de conexión de aparato, incluidas estas, quedando excluidos los tramos de conexión de los aparatos y los propios aparatos.
Principales Normas de aplicación
- Reglamento de gases combustibles. RD 919/2006 de 28 de julio. Ver BOE
- Configuración de las unidades de medida según BOE 04/04/06 Resolución 13/03/06 NGTSG.Ver BOE
- Modificación a la resolución 13/03/06 PD 01 BOE 3/10/11 (Unidad de medida). Ver BOE
- Esquemas de medida
- UNE 60.670
- UNE 60.620
- UNE 60.610
- UNE 60.311
- UNE 60.601
- REP. Reglamento de Equipos a Presión. R.D. 2060/2008. BOE
- Directiva equipos a presion 214/68/UE. R.D. 709/2015. BOE
- REBT. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. R.D. 268/2017. BOE
Real decreto 2267/2004, por el que se aprueba el
Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. BOE
Real decreto 513/2017, por el que se aprueba el
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios . BOE
Inspecciones Reglamentarias. BOE
- Segun R.D. 984/2015 cada 5 años y a realizar por parte del Distribuidor o
empresa Instaladora de gas autorizada. El importe de la intervención lo cobra el Distribuidor a los usuarios en las facturas que les emiten, correspondientes al gas consumido, o el instalador a la
finalizacion del trabajo, si fuera éste el encargado de su ejecución.
UNA
INSPECCIÒN PERIÓDICA NO ES UNA REVISIÓN
Revisiones de mantenimiento preventivo y/o
correctivo
- A realizar por instalador autorizado con una periodicidad pactada con el usuario y en función al
tipo de instalación, recomendaciones de los fabricantes y de las diferentes Cías Distribuidoras.
- La revisiónes de la instalación receptora de gas no tienen
nada que ver con las realizadas sobre los aparatos consumidores ni sobre sus quemadores, afectandoles a ambos una reglamentacion diferente.